Toda la reciente legislación en torno al desarrollo de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, emana el impulso de Naciones Unidas en su Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006; y publicado en el BOE 21 abril 2008), así como los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 de la Agenda 20/30. Marco internacional desplegado en la Unión Europea a través de la Carta de los Derechos Fundamentales y los Principios del Pilar Europeo de Derechos Sociales. Y que cuenta con el refrendo de España revisando el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RD Legislativo 1/2013) y la accesibilidad universal.
Por ejemplo, desde la Estrategia española sobre discapacidad 2022-2030 para el acceso, goce y disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad se apela a la condición de ciudadanía, la participación social e institucional, promover la autonomía, respetar y cultivar la diversidad, así como promover diseños para todas las personas. Principios que bien pueden extenderse a tantos otros colectivos donde dicha inclusión puede verse cuestionada: familias inmigrantes, personas en paro de larga duración, personas con enfermedades raras, colectivos de artesanía, víctimas de violencia de género, personas en soledad no deseada, y un largo etcétera, exigiendo una perspectiva global, transversal, intergeneracional,
Y todo puede empezar por reordenar los espacios y el uso que hagamos de los mismos: por eso los planes de accesibilidad matizan edificios y materiales, medios de transporte, pautas cognitivas, soportes inteligentes, etc. Y tanto en edificios públicos y/o de uso público (como pueda ser un centro de salud, una cancha de baloncesto o un taller de imprenta), como el tránsito interior o desde los entornos, y muy especialmente en espacios residenciales y de ocio.
La Constitución Española de 1978 ha tardado 45 años en corregir la descartada apelación a “disminuidos”, para destacar el derecho a tener derechos: en el Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica. Artículo 49
- Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
- Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
Agenda 2030. ODS 10 Reducir la desigualdad en los países y entre ellos
Meta 10.2. De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición