Planes de Igualdad Gobierno de La Rioja

Requisitos

Beneficiarios

Empresas de carácter privado, cualquiera que sea su forma jurídica y entidades privadas sin ánimo de lucro que, teniendo un centro de trabajo domiciliado en la Comunidad Autónoma de La Rioja con una plantilla mínima de 10 trabajadores fijos, pongan en marcha un plan de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad, pactado con los representantes legales de los trabajadores, siempre que además cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Cuenten con una plantilla mínima:
    • De 5 trabajadores fijos, cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro.
    • De 10 trabajadores fijos, cuando se trate de empresas.
    • En ambos casos el número de trabajadores empleados no podrá superar los 250.
  2. Tener realizada la evaluación de riesgos laborales y no haber sido sancionadas por falta graveo muy grave en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.
  3. Que no haya recaído sobre la empresa o sobre socios directivos de la misma resolución de revocación de subvención y reintegro de la misma, concedida en virtud de Órdenes reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  4. Las empresas de más de 50 trabajadores, deberán cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadores discapacitados, o tener autorizadas medidas alternativas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores y en la Orden de 24 de julio de 2000 que regula el procedimiento administrativo referente a las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores reguladas por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, o tenerlas en trámite de autorización a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.
  5. Que la empresa o entidad solicitante no haya sido sancionada mediante resolución firme de la autoridad laboral por infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  6. Que no hubiere mediado contra la empresa o entidad solicitante de la subvención requerimiento de la autoridad laboral o de la Inspección de Trabajo con motivo de las actuaciones del Gobierno de La Rioja para el fomento de la contratación indefinida.
  7. Que la empresa o entidad solicitante no hubiese planteado un expediente de regulación de empleo en el año inmediatamente anterior.

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