Desde el sector de la discapacidad encontramos que la legislación española avanza en el cumplimiento de la Ley 23/2023 para garantizar (RD 438/2024)  el Catálogo de servicios a demandantes de empleo (art. 56y 57) y la Cartera común (art.61); es decir, en este caso concreto, en ofrecer facilidades para encontrar el empleo adecuado, matizando el perfil de demandante (art. 9) acreditando certificado de discapacidad, o reconocida pensión de incapacidad permanente (en grado total, absoluta o gran invalidez) e incluso incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Una iniciativa que vigila de cerca CERMI para ponderar la figura del expediente laboral personalizado (art. 42), mediante el diseño de un itinerario o plan personalizado (art. 14 y siguientes) para adecuar el perfil a la empleabilidad requerida por el mercado laboral, insistiendo en la reserva de cuota a favor, propiciando formación e iniciativas de emprendimiento, asegurando la conciliación corresponsable de la vida familiar y laboral y los diseños inclusivos. Asumiendo los cuatro servicios destacan: orientación, intermediación, formación y emprendimiento (Sección 1). El servicio de orientación proporcionar, de manera integral, la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, y el acompañamiento en las transiciones laborales (art. 11); incluyendo un servicio de tutorización (art. 13) y todo un servicio de intermediación. Un tercer servicio se dedica a la formación, recoge este Real Decreto el recurso de las micro credenciales que complemente los necesarios conocimientos, capacidades y competencias que requiere la actividad laboral; recursos que entrenar para poder optar al cuarto servicio dedicado al emprendimiento.

Frente a estos motivos más intangibles, encontramos en la legislación municipal un detalle mayo en lo arquitectónico. Por ejemplo, el ayuntamiento de Pamplona se posiciona con su I Plan Estratégico de Accesibilidad Integral en vigor hasta 2028, puesta la vista en su modelo de ciudad verde, inclusiva, participativa e intergeneracional. En línea, por ejemplo, con la Ordenanza municipal de accesibilidad suscrito por la Federación Andaluza de municipios y provincias donde coinciden en abundar sobre los itinerarios, mobiliario urbano, parques de juego, jardines y plazas, playas, y piscinas, espacios naturales, semáforos y aseos, rampas, señalética y otras necesidades; tanto  sensoriales como cognitivas, además de las físicas, y tanto del entorno como en los interiores, y en especial las viviendas reservadas para uso de personas con discapacidad o similar.

Podeos intuir que la complejidad de la Accesibilidad debe tenerse en cuenta para que lo aparente (lo físico) no disimule la importancia de la vida diario (intangible): pues la primera sin la segunda es un despilfarro político, y la segunda sin la primea es un canto al sol.